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ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN EDEA CAMERÚN, UN PROYECTO DE EDUCACIÓN Y VIDA”

CAPÍTULO I
 DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO  

Artículo 1.  
Se constituye bajo la denominación de “EDEA, CAMERÚN, UN PROYECTO DE EDUCACIÓN Y VIDA”. Es una asociación sin ánimo de lucro, con capacidad y entidad civil, de interés social y por tiempo indefinido. Se constituye al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, quedando por tanto su regulación y actividades sometidas a ésta última en su condición de legislación actualizada y vigente.  

Artículo 2.
 EDEA, CAMERÚN UN PROYECTO DE EDUCACIÓN Y VIDA”, a partir de ahora EDEA, CAMERUN, es una entidad no gubernamental, de carácter laico, democrático y participativo, promotora de la cooperación internacional con el pueblo camerunés, para lograr el desarrollo integral de su población a través de la educación, transformándola en una realidad social más justa y equilibrada, y promoviendo a su vez la concienciación y sensibilización de cada uno de los socios que se involucren en el proyecto.  
   
Artículo 3.  
El ámbito territorial de EDEA CAMERÚN es todo el territorio español, con sede en Madrid, sin perjuicio de la proyección internacional que en su ámbito de actuación tiene debido a sus fines y en colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, según la legislación vigente. El domicilio social de la Entidad, queda fijado en C / Fresnedilla, nº 1 apartamento. 21, Lozoyuela, 28752 Madrid.  

Artículo 4.  
Constituyen fines de la Asociación, la realización de proyectos, acciones y programas de sensibilización y educación para el desarrollo social, económico y cultural de los sectores de la población más desfavorecidos, pues aunque nuestro fin último es la escolarización de los niños, y la educación de los jóvenes, debemos integrar a todos los actores involucrados en este propósito para que de esta forma, todas las necesidades básicas queden cubiertas de una forma integral. La población diana son los  niños abandonados de la calle, orfanatos y familias en límites de pobreza extrema de Camerún, pero lógicamente trabajaremos con todos los actores involucrados en estos temas, profesores, educadores, profesionales de la salud etc., y todo ello en cooperación con la asociación camerunense A.D.D.E. Educación, Solidaridad y Responsabilidad, son las máximas de “EDEA, CAMERÚN”
 
Artículo 5.
Para la consecución de sus fines se emplearán los medios, programas y proyectos que se tengan por conveniente, y acordes a los fines de la asociación, recogidos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior de la misma. EDEA, CAMERÚN, basa sus actividades de cooperación y desarrollo solidario a través de tres líneas de actuación bien diferenciadas:
–       Atención de la alta demanda de niños de 5- 12 años que se encuentran en situación de desamparo, abandonados, muchos de ellos malviviendo en la calle, a través de la construcción de nuevos orfanatos, desde donde podremos contribuir a su desarrollo global a partir de una evaluación previa de la situación y el entorno más inmediato de cada uno de ellos. El objetivo principal es fomentar su autonomía en todos los aspectos de su día a día, así como promover su escolarización.
–       Formación de profesionales que trabajan en los orfanatos ya existentes en la ciudades donde se va a empezar a trabajar,  en colaboración con los docentes y con las familias. Se les capacitará en aspectos básicos de nutrición para un uso adecuado de los recursos alimenticios locales y para la promoción de una dieta equilibrada, lo que repercutirá en la mejora de su salud. Asimismo, se les ofrecerá una educación básica sanitaria a través de campañas y sesiones informativas y formativas de sensibilización, centradas en la prevención de enfermedades diarreicas e infecciones intestinales, promoción de higiene personal y prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Del mismo modo, trataremos de ofrecer un asesoramiento psicopedagógico, así como pautas de intervención eficaces para el desarrollo integral de los niños en función de sus necesidades concretas. Por último, nos planteamos la posibilidad de intervenir en la mejora de las instalaciones existentes, adecuando los espacios para asegurar unas buenas condiciones de vida.
–       Asistencia y asesoramiento a las familias con importantes carencias económicas, con el fin de escolarizar a sus hijos, concienciándoles de la importancia de la educación para el futuro y tratando de implicarles en todo el proceso. Para su puesta en práctica, se ofrecerán diferentes recursos materiales y económicos con el fin de que la asistencia a la escuela de sus hijos pueda ser una realidad. Planteamos también la creación de una asociación de mujeres, que a través del programa de micro créditos, comiencen a gestionar sus primeros ingresos y puedan participar de la economía familiar.  

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN  

Artículo 6.

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a – Tesorero/a, y un Vocal Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.

Artículo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva: éstas se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
–          Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
–          Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
–          Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
–          Resolver cualquier tema en relación a la admisión de nuevos socios.
–          Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
–          Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.  

Artículo 11.
El Presidente/a tendrá las siguiente atribuciones: representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de  sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.
El vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.
El tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL  

Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
–          Disolución de la entidad
–          Modificación de los Estatutos
–          Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
–          Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General:
–          Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
–          Examinar y aprobar las cuentas anuales.
–          Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
–          Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
–          Disolución de la asociación.
–          Modificación de los Estatutos.
–          Disposición o enajenación de los bienes.
–          Acordar en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
–          Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.  

Artículo 22.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
–          Modificaciones de los Estatutos
–          Disolución de la Asociación  

CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
–          Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
–          Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
–          Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

 Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
–          Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
–          Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
–          Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
–          Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
–          Participar en las Asambleas con voz y voto.
–          Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
–          Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
–          Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.  

Artículo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
–          Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
–          Abonar las cuotas que se fijen.
–          Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
–          Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.  

Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados segundo y cuarto del anterior artículo. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados tercero y cuarto del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
–          Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
–          Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asocioados o de terceras personas.
–          Cualquier otro recurso lícito.  

Artículo 30.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar treinta y uno de diciembre de cada año

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN  

Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, entregándolo a la Asociación Camerunense A.D.D.E en su totalidad.    

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.